TÍTULO IV: ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I.- La Junta Directiva, la Comisión Permanente y quorum para los acuerdos:

Artículo 6.- PROMUSCAN tendrá un funcionamiento democrático. Su gobierno, dirección y administración corresponde a una Junta Directiva que será elegida democráticamente por la Asamblea General integrada por todos los socios.

Artículo 7.– La Junta Directiva estará investida de los poderes más amplios para la dirección, administración y representación de la Asociación, estándolo asimismo para resolver, con carácter ejecutivo, toda cuestión que plantee la interpretación de los presentes estatutos o su reglamento, así como para poder crear delegaciones de la Asociación en los lugares que estime conveniente y constituir comisiones, ponencias y asesorías, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 8.– La Junta Directiva estará compuesta por diez miembros, que son los siguientes:

    • Presidente
    • Vicepresidente
    • Secretario
    • Tesorero
    • Seis vocales

Artículo 9.– La Junta Directiva se reunirá para formalizar sus acuerdos por lo menos una vez al trimestre, y dichos acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, contabilizándose como doble el voto del Presidente en caso de empate.

Sus miembros o parte de ellos se reunirán en Comisión Permanente semanalmente, quincenalmente o mensualmente, excepto en el mes de Agosto y según acuerde dicha Junta de Directiva, con el objeto de resolver el día a día de la Asociación y para ir definiendo los acuerdos que proceda sancionar en las Juntas formales. Esta «Comisión Permanente» podrá tomar resoluciones urgentes (que habrán de ser refrendadas luego por la Junta Directiva) si en ellas están presentes al menos cinco directivos, incluyendo entre ellos a dos de los siguientes cuatro cargos: el Presidente y/o el Vicepresidente obligatoriamente, y a falta de uno de los dos el Tesorero o el Secretario. También podrán tener voz en ella, pero no voto, los asociados que lo desearen y que estén al corriente de sus cuotas.

Para aprobar los acuerdos que se sometan a la Junta Directiva se requerirá un quorum de asistencia del 50% de los miembros de dicha Junta, siendo preceptiva la presencia del Presidente (con voto de calidad en caso de empate) o, por su ausencia justificada, la del Vicepresidente (con igual facultad).

Artículo 10.– Vacantes. Si se produjera alguna vacante imprevista en la Junta Directiva, los restantes miembros de la misma elegirán un sustituto entre los asociados no directivos, quien desempeñará el cargo hasta que se reúna la siguiente Junta General, la cual ratificará el nombramiento o procederá a elegir a otro, en ambos casos por el periodo de tiempo que restare de mandato al sustituido. Si se tratara del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente hasta la siguiente Asamblea General, en que se procederá a la elección de un nuevo Presidente sólo por el tiempo que le restaba al Presidente sustituido, sin que este periodo, caso de ser inferior a dos años, cuente en detrimento de sus derechos a ser elegido en el futuro, si quisiere, como Presidente por dos mandatos enteros.

CAPÍTULO II.- Funciones de la Junta Directiva:

Artículo 11.– Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

    • Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la misma, así como de los presentes estatutos.

    • Proponer y redactar programas de actuaciones en orden al cumplimiento de los fines arriba expresados.

    • Proponer, deliberar y redactar presupuestos con propuestas de cuotas y derramas y memorias de actividades para formular las oportunas propuestas a la Asamblea General.

    • Fijar las cuotas de la asociación que fueren necesarias para el sostenimiento de sus fines y actividades.

    • Informar a la Junta General del estado económico de PROMUSCAN, formalizando en el mes de Diciembre de cada año un balance que pondrá de manifiesto a todos los asociados a quienes interese.

    • Gestionar los intereses de la Asociación dentro de sus fines y ámbito, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General, y velar por el normal funcionamiento de sus servicios.

    • Admitir o rechazar nuevos asociados.

    • Formular propuesta de separación o suspensión de la calidad de asociado a aquellos que desmerezcan su condición de socios, por acuerdo adoptado al menos por los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

    • Y, en general, cualquier otra función que, sin figurar en estos Estatutos, se considere necesaria para el mejor desenvolvimiento de PROMUSCAN o las que le sean delegadas por la Asamblea General

CAPÍTULO III.- Competencias de los directivos:

Presidente:

    • Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas, asi como dinamizar la gestión de la Asociación mediante una Comisión Permanente.

    • Autorizar con su firma los ingresos y pagos, así como todos los documentos de la Asociación.

    • Recibir toda clase de donaciones, herencias o legados en beneficio de la misma.

    • Ostentar la representación oficial de la Asociación, tanto judicial como extrajudicial, con facultad para delegar en tercera persona.

    • Otorgar en su caso poder a Procuradores y Letrados para que lo representen o sustituyan.

    • Resolver con urgencia aquellos asuntos cuya demora pudiese causar perjuicios a la Asociación, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.

    • Dirimir con voto de calidad las decisiones de la Junta en que se produzca empate.

    • Cumplir y hacer cumplir las Leyes y este Estatuto.

    • Velar por la normalidad de las reuniones, garantizando la adecuada expresión de las diversas opiniones relacionadas con los asuntos concernientes a la Asociación.

    • Tener a su cargo, junto al Tesorero, los fondos de la Asociación.

    • Autorizar con su firma la del Secretario en las actas extendidas en el correspondiente libro, así como los demás documentos y certificaciones de PROMUSCAN.

    • Proponer a los órganos directivos cuantas iniciativas considere oportunas a los intereses de la Asociación.

    • Cualesquiera otras atribuciones y facultades que le confieran estos Estatutos que le fueren delegadas por la Junta General o por la Junta de Gobierno.

Vicepresidente:

    • Asistir a las Juntas Generales y de la Directiva y a las reuniones de la Comisión Permanente

    • Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

    • En general, prestará su colaboración al Presidente y ejecutará cuantas gestiones le encomiende, y le sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad con idénticas facultades que el sustituido.

Secretario:

    • Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad.

    • Formalizar el libro «Registro de Socios».

    • Redactar las actas de las Juntas Generales y las de la Junta Directiva.

    • Librar certificaciones con referencia al contenido de los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

    • Tramitar la correspondencia.

    • Redactar la Memoria Anual.

    • Llevar a ejecución los acuerdos de las Juntas Generales y de la Directiva, de cuyo cumplimiento será responsable.

    • En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el vocal de menor edad.

Tesorero:

    • Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo.

    • Formalizar los libros de Contabilidad, encargándose de su custodia.

    • Comunicar a la Junta Directiva el incumplimiento o irregularidades que se produzcan en cobros y pagos, y en general en la gestión económica de la Asociación.

    • Confeccionar inventarios y balances.

    • Facilitar a las Juntas los datos de los movimientos de Caja y Bancos que se le soliciten, e informar sobre el estado de los mismos.

    • Intervenir en la disposición de fondos.

    • El Tesorero cuidará bajo su responsabilidad de no tener en Caja más efectivo que el imprescindible para las atenciones corrientes y periódicas de la Asociación, viniendo obligado a ingresar en cuenta corriente bancaria los recursos excedentes.

    • En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el vocal de mayor edad.

Vocales:

    • Asistir a las Juntas Generales y de la Directiva, así como colaborar en la Comisión Permanente

    • Realizar las misiones que les sean encomendadas por el Presidente o la Junta Directiva.

    • Ser designados para colaborar voluntariamente en tareas concretas de apoyo a las actividades de la Asociación, tales como: propaganda, captación de socios, organización de actos, comunicación con los asociados, gestiones específicas, control de utensilios, etc.

    • Independientemente de las funciones específicas inherentes al cargo que se le asigne, colaborar con los restantes miembros de la junta de Gobierno, sustituyéndolos en caso de vacante, enfermedad o ausencia en la forma especificada en estos Estatutos.

CAPÍTULO IV.- Funciones especiales de los directivos y facultad para la disposición de fondos:

Artículo 13.- Sin perjuicio de las funciones específicas que cada uno de los cargos antedichos tiene, el Presidente y el Vicepresidente tendrán además indistintamente, cualquiera de los dos, las siguientes facultades:

  • Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes de la Asociación en el Banco de España o en cualquier otro Banco o establecimiento similar, tanto oficial como particular, como Cajas de Ahorro y similares, en cualquier localidad.

  • Aprobar e impugnar cuentas, endosar cheques nominativos para abonar en cualquiera de las cuentas de la Asociación, así como librar y descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos de giro y crédito.

  • Asimismo podrán cobrar en nombre de la Asociación toda clase de créditos, subvenciones y libramientos del Ministerio de Hacienda o de cualquiera de sus Delegaciones y de las Consejerías de Hacienda autonómica, provincial, insular, municipal etc, y efectuar pagos y cobros por cualquier título o cantidad, e incluso hacer efectivo libramientos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Cabildos Insulares, de los organismos provinciales y de los municipales. Igualmente podrán percibir toda clase de subvenciones, donaciones, legados, herencias, en beneficio de la Asociación.

Artículo 14.- La disposición de fondos se efectuará previo el oportuno libramiento visado por la Tesorería, y siempre con la firma conjunta de dos de los siguientes directivos: Presidente, Vicepresidente y Tesorero, quienes tendrán registradas sus firmas en las entidades bancarias con que opere la Asociación.

CAPÍTULO V.- Renovación de la Junta Directiva:

Artículo 15.- La Junta Directiva se renovará en cinco de sus miembros cada dos años. Los cargos de la Junta Directiva serán reelegibles sin limitación, excepto el del Presidente, cuyo cargo sólo podrá ser desempeñado por una misma persona, como máximo, durante dos legislaturas de cuatro años cada una, seguidas o alternas.

Para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, ésta, en la convocatoria correspondiente, propondrá los candidatos a ocupar las vacantes reglamentarias. Los asociados, a su vez, podrán presentar, con quince días de antelación al señalado para la asamblea, candidaturas que estén avaladas por un mínimo de veinticinco asociados.

El orden de renovación será el siguiente: para la primera, el Vicepresidente, el Secretario y tres Vocales; para la segunda, el Presidente, el Tesorero y los otros tres vocales. Las siguientes renovaciones serán en turno rotatorio por dicho orden.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, pero sus titulares serán indemnizados por la Asociación de cuantos gastos extraordinarios justificados les origine su desempeño.