TÍTULO XIII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO

Artículo 45.- La Asociación PROMUSCAN se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

  • [Por acuerdo de la] Asamblea General Extraordinaria reunida según los requisitos que se establecen en estos Estatutos.

  • Por sentencia judicial firme o por resolución legal igualmente firme de autoridad competente.

Artículo 46.– Acordada la disolución, se procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a la liquidación del patrimonio de conformidad con lo que a tal efecto acuerde la Asamblea General, actuando de liquidadores los miembros de la Junta Directiva, a no ser que la propia Asamblea General proponga y designe una comisión liquidadora para actuar por sí sola o en unión de la Junta Directiva en la forma que se decida.

Artículo 47.- El patrimonio que resulte de la liquidación de la Asociación, una vez cumplidas todas sus obligaciones, se entregará a El Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria para que lo aplique a sus fines culturales o, en su defecto, a la beneficencia municipal de dicha ciudad.