TÍTULO X: PRESUPUESTOS, BALANCES Y CUENTAS Y EJERCICIO ECONÓMICO

Artículo 40.– Presupuesto. La Junta de Gobierno propondrá cada año a la Junta General Ordinaria, para su aprobación, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y las cuotas y derramas a satisfacer por los asociados. Si se produjeran ingresos imprevistos a lo largo del año, la Junta Directiva podrá aumentar las actividades y aplicarles con cargo a los mismos los gastos correspondientes, siempre y cuando estos gastos no superen a dichos ingresos, de lo que se dará cuenta a la Junta General en la aprobación de cuentas al finalizar el ejercicio. Los presupuestos adicionales para fines concretos y las cuotas y derramas extraordinarias requerirán la aprobación especial previa de la Junta General.

Artículo 41.- Balances y cuentas. El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación por sí mismo o por persona en quien delegue. Formulará cada mes de diciembre un balance y un estado de cuentas del ejercicio anterior que, una vez visados por la Junta de Gobierno, serán sometidos a su aprobación por la Junta General Ordinaria que se celebra al comienzo de cada ejercicio.

Artículo 42.- Ejercicio económico. El ejercicio económico de PROMUSCAN coincidirá con el año natural.