TÍTULO XI: LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 43.– La Asociación llevará los siguientes libros o copias autorizadas por el Secretario y el Presidente de los correspondientes registros mecanizados:

  • Libro de Socios, debidamente diligenciado, donde habrán de constar los nombres y apellidos, profesión y domicilio de los asociados, fechas de altas y bajas de los mismos. La toma de posesión y cese de los cargos directivos constará en las actas de las Juntas Generales Ordinarias y en las Memorias anuales de la Asociación.
  • Libro de Actas: Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva se llevarán en los correspondientes libros de actas, debidamente diligenciados, donde se consignarán las asistencias, los asuntos tratados, las intervenciones y los acuerdos adoptados. Las actas deberán estar firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente o de quienes les hubieran sustituido en las reuniones.
  • Libros de contabilidad. El Tesorero llevará los libros de contabilidad necesarios debidamente diligenciados. En ellos se consignarán todos los ingresos y gastos de PROMUSCAN, precisándose la procedencia de los primeros y el destino de los últimos. Igualmente habrán de llevarse los libros de registro de bienes entregados en depósito o administración a la Asociación.