TÍTULO IX: PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS, BALANCES Y CUENTAS, DISPOSICIÓN DE FONDOS Y EJERCICIO ECONÓMICO

Artículo 34.- Patrimonio:

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer bienes y derechos de todas clases, disponer de ellos, gravarlos y ejercer sobre los mismos cualquier acto de propiedad, así como contraer obligaciones, con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, sin que en ningún caso la responsabilidad de la gestión de la Asociación recaiga sobre sus asociados. La Asociación gozará de plena autonomía en la gestión de sus recursos de cualquier clase, incluso de sus bienes patrimoniales, todo lo cual aplicará al cumplimiento de sus fines. La responsabilidad de la Asociación se concretará a su patrimonio y a sus propios recursos, con absoluta independencia de sus socios.

Artículo 35.- La Asociación carece de patrimonio inicial. El patrimonio futuro de la misma podrá estar integrado por los siguientes bienes y derechos:

  1. Los bienes muebles o inmuebles que tenga o adquiera por cualquier título.
  2. Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgados a su favor por cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo.
  3. Los derechos reales de que sea titular en cualquier momento y los de cualquier naturaleza que se deriven del dominio obre sus bienes patrimoniales y cuya titularidad esté reflejada en el Registro de la Propiedad, mediante la correspondiente inscripción.
  4. Recursos económicos derivados de los siguientes ingresos:
    • La tasa de inscripción que pudiera establecerse para la admisión de socios.
    • Las cuotas periódicas que fije la Asamblea General.
    • Las derramas y cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
    • La parte del patrimonio que la Asamblea Genera pudiera adscribir al cumplimiento de los fines.
    • El producto y las rentas de los bienes patrimoniales de la Asociación.
    • Los ingresos por publicaciones, reproducciones, cuestaciones, actos públicos y otros servicios.
    • Las rentas e ingresos de bienes asignados a PROMUSCAN por cualquier título.
    • Las subvenciones que se reciban de organismos públicos.
    • Cualquier otro ingreso que se reciba por cualquier título de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos.

Artículo 36.- El patrimonio de la Asociación pertenecerá a ésta como persona jurídica independientemente de sus asociados. La Asamblea General podrá adscribir parte o la totalidad del patrimonio al cumplimiento de sus fines.

Artículo 37.- PROMUSCAN podrá recibir y aceptar bienes y derechos, incluso en calidad de fideicomiso, para el cumplimiento de los fines propios de su actividad social y en los términos determinados o pactados con el titular aportante.

Artículo 38.- Autonomía económica. La asociación gozará de plen autonomía en la gestión de sus recursos de cualquier clase, incluso de sus bienes patrimoniales, todo lo cual aplicará al cumplimiento de sus fines.

Artículo 39.- Responsabilidades. La responsabilidad de la Asociación se concretará a su patrimonio y a sus propios recursos, con absoluta independencia de sus asociados.