TÍTULO VIII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 31.- Los derechos de los asociados son:

Derechos de los Socios de Número:

  • Asistir a los actos para los que sean debidamente convocados por la junta Directiva, así como participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
  • Designar y ser designados para el desempeño de cualquiera de los cargos en la Junta Directiva.
  • Formar parte de las comisiones que dentro de la Asociación se creen con las finalidades que en cada caso se determinen y relacionadas con el objeto social.
  • Recibir cuanta información precisen respecto a la marcha de las gestiones confiadas a la Asociación para la defensa de sus intereses y sobre las medidas que se adopten en tal sentido.

Derechos de los Socios de Honor:

Podrán estar exentos de pagar la cuota como opción voluntaria, y tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación con voz y voto. Igualmente podrá otorgárseles cargos honoríficos de la Asociación.

Derechos de los Socios de Mérito:

Los Socios de Mérito recibirán un diploma especificando su distinción, mas ello no comportará que asuman los derechos y deberes inherentes a la condición de socios, si no lo son.

Artículo 32.- Los deberes de los asociados son:

  • Asistir a las reuniones de la Junta General y votar en la elección de los cargos directivos.
  • Asistir y participar en los actos de la Asociación.
  • Facilitar a la Asociación a través de su Junta Directiva cuanta información o datos se les soliciten relacionados con los intereses de ésta y con el objeto social.
  • Abonar puntualmente las cuotas y derramas que se determinen por los órganos rectores de la Asociación.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  • Respetar los presentes Estatutos y, en definitiva, prestar su apoyo a la defensa de los intereses generales y particulares que esta Asociación pretende, así como velar por el prestigio de la misma.

Artículo 33.- Bajas de socios. La pérdida de la cualidad de socio se producirá en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento.
  • Por dimisión o baja voluntariamente presentada.
  • Por acuerdo de la Asamblea General, extraordinariamente convocada a tal fin, previo debate y, en su caso, adopción de la mayoría estatutariamente establecida en el precedente artículo 24, siempre y cuando existiera constancia de algún acto de un socio o socios cuestionados que redundara en desprestigio de la Asociación o en perjuicio para la misma, de acuerdo con el régimen disciplinario que se expresa al final de este artículo.
  • Por falta de pago de las cuotas sociales, excepto en caso de merma de recursos por jubilación y otra causa, en cuyo caso, y previo el estudio particular correspondiente, la Junta Directiva podrá sancionar la exención temporal o indefinida de la cuota sin pérdida de los derechos de socio.

Por lo que respecta a lo dispuesto en el anterior apartado c), se considerarán como faltas graves:

  1. La infracción de los preceptos estatutarios, o de los acuerdos de la Junta General o de Gobierno.
  2. Toda conducta deliberada del socio dirigida a impedir u obstaculizar el cumplimiento de los fines sociales o, de cualquier manera, el funcionamiento de los órganos de gobierno y de gestión de la Asociación.
  3. Cualquier acto de un socio, en el seno de la Asociación, que pueda ser considerado socialmente reprobable e indigno.
  4. Toda actuación contraria a los intereses generales de la Sociedad que, directa o indirectamente, perjudique o menoscabe su prestigio público.