TÍTULO VI: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: CONVOCATORIAS, QUÓRUM DE ASISTENCIAS Y VOTACIÓN

Artículo 20.- Convocatorias:

El Presidente deberá convocar la Asamblea General Ordinaria al menos con quince días hábiles de antelación. Podrá hacerlo con carácter Extraordinario cuando lo estime conveniente para la Asociación con un plazo de siete días hábiles de antelación. Deberá hacerlo igualmente en dichos plazos si así lo solicitare la cuarta parte de la totalidad de los socios, cualesquiera que fuere su clase.

Artículo 21.- La Asamblea deberá ser convocada mediante escrito del Secretario, por orden del Presidente o, en su caso, por la mayoría de los Directivos, dirigido a todos los asociados al domicilio que de cada uno conste en el correspondiente Registro, con la debida antelación.

En el escrito de convocatoria se expresará la fecha, la hora y el lugar de la reunión, que deberá ser en el domicilio social salvo fuerza mayor, así como el detalle del orden del día con los asuntos que hayan de tratarse.

Asimismo se podrá hacer constar la fecha y hora de una segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un lapso de tiempo inferior a media hora. En caso de no haberse previsto esta segunda convocatoria, podrá ser convocada posteriormente dentro del mes siguiente con la antelación arriba referida.

Artículo 22.- Quorum de asistencia:

Cualquiera que sea su denominación, la Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a ella, presentes o representados expresamente por escrito por otros asociados, al menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación que estén al corriente en el pago de sus cuotas. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes o representantes.

Artículo 23.- Quorum de votación:

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados asistentes respecto de sus competencias habituales. En caso de empate se realizará segunda votación, y si persiste el empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 24.- Quorum cualificados:

Se exigirán los siguientes quorum cualificados para los acuerdos que a continuación se relacionan:

Mayoría absoluta.- Para la moción de censura contra la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros.

Voto favorable de dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General.- Para la adopción de los acuerdos siguientes:

  • Baja por sanción de un socio, siempre y cuado existiera constancia de algún acto del mismo que redundara en desprestigio de la Asociación o perjuicio para la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento

  • Modificación de los Estatutos.

  • Imposición de cuotas o derramas de carácter extraordinario

  • Constitución o integración en Federaciones de objetivos similares al de esta Asociación.

Voto favorable de las dos terceras partes del censo de asociados (en primera convocatoria) o de la mitad más uno de dicho censo (en segunda).- Para la adopción del acuerdo referente a la disolución de esta Asociación, conforme a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de los presentes Estatutos.