TÍTULO VII: DE LOS SOCIOS, SUS CLASES Y SISTEMA DE CUOTAS

Artículo 25.- Adquirirán el carácter de Socios todas aquellas personas físicas mayores de edad con plena capacidad para obrar que voluntariamente lo soliciten, siempre que acepten y defiendan el objeto social de estos estatutos y sean admitidos por la Junta Directiva. Asimismo podrán ser Socios Juveniles los menores de edad que lo deseen. No pagarán cuotas hasta que cumplan los 18 años, podrán tener voz pero no voto en las Juntas Generales y no podrán formar parte en la Junta Directiva.

Artículo 26.- Los socios mayores de edad podrán ser de númerode honorde mérito, modalidades (excepto la de honor) en las que se podrá admitir a personas jurídicas, y cuyas características se especifican en el Artículo 27. Cualquier socio de número o de honor que sea persona física y resida en  Gran Canaria tendrá derecho a ser elegido como miembro de la junta directiva, con arreglo a los criterios siguientes:

Para acceder a los cargos de PresidenteVicepresidente, los socios tendrán que reunir, al menos, una de las condiciones siguientes:

  • Ser compositores y tener inscrita en la Sociedad General de Autores de España o en el Registro de la Propiedad Intelectual al menos una obra propia, de carácter sinfónico, de cámara, músico-vocal o electroacústica, de género no ligero.

  • Ser musicólogos y haber publicado trabajos científicos de investigación en el campo de la Musicología histórica o sistemática, o en el de la Etnomusicología.

Para los cargos de SecretarioTesorero conviene que se postulen, a ser posible, socios conocedores de la mecánica legislativa y de la administración, respectivamente, aunque no sean músicos profesionales.

Para los restantes cargos directivos conviene que intervengan, además de compositores y/o musicólogos: críticos, intérpretes, docentes musicales o gestores en general, así como un máximo opcional de dos vocales estudiantes.

Los Socios de número, sobrentendido que son nacidos, oriundos o residentes en Canarias, tendrán que reunir, al menos, una de las condiciones siguientes:

  • Tener inscrita en la Sociedad General de Autores de España o en el Registro de la Propiedad Intelectual al menos una obra propia, de carácter sinfónico, de cámara, músico-vocal o electroacústica de género no ligero.

  • Tener publicado algún trabajo científico de investigación en el campo de la Musicología histórica o sistemática, o en el de la Etnomusicología.

  • Acreditar su condición de críticos, intérpretes, docentes o gestores musicales.

  • Acreditar que cursan estudios oficiales de Composición o bien que tengan realizados o estén realizando cursos de doctorado sobre temas de Musicología.

Además, los solicitantes que sean compositores deberán presentar relación de todas las obras que hayan compuesto en los estilos mencionados en el apartado a), a efectos de poder considerarlas a la hora de efectuar la Asociación sus programaciones.

Artículo 27.- Podrán ser Socios de número cuantas personas se sientan identificadas con los fines de PROMUSCAN y quieran apoyarlos, sean profesionales de la música o no. Los compositores deberán presentar relación de todas las obras que hayan compuesto en los estilos mencionados en el apartado a) del Artículo 25, a efectos de poder considerarlas a la hora de efectuar la Asociación sus programaciones. Los estudiantes, para poder acogerse a la cuota reducida que para ellos se establece en el apartado 1) del Artículo 30, deberán acreditar que cursan estudios o bien que tengan realizados o estén realizando cursos de doctorado.

Artículo 28.- Los Socios de Honor. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor de entre sus miembros, quienes podrán participar en las actividades de la Asociación con voz y voto. Igualmente podrán ostentar cargos honoríficos en la Asociación.

Artículo 29.- Los Socios de Mérito. El distintivo de Socios de Mérito se reserva para aquellas personas tanto vinculadas como ajenas a PROMUSCAN que hayan prestado algún relevante servicio a la Asociación, o que no siendo socios ni residentes en el Archipiélago, se hayan distinguido nacional o internacionalmente como canarios o como propulsores de la música culta de Canarias. Tal distintivo será decretado por la Junta Directiva y comunicado con su justificación a la Junta General, sin que ello implique más derechos ni obligaciones que obtener el diploma que acredite dicha distinción.

Artículo 30.- Las cuotas. Los socios de número y los de apoyo escogerán libremente el nivel de contribución económica de la Asociación de acuerdo con las tres modalidades siguientes:

  1. Cuota de Base: asumiendo la cuota de base anual determinada por la Junta General de Socios en su Asamblea anual Ordinaria.

  2. Cuota de Protector: cotizando anualmente entre el doble y diez veces la cuota de base.

  3. Cuota de Patrocinador: cotizando anualmente, como cantidad mínima, diez veces más que la cuota de base, pudiendo elevarla hasta el máximo que cada uno de ellos libremente determine.